A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Leyder Johan Montoya Medina·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) y Juzgado 1 de Familia del referido municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela con sustento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Amagá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
De manera específica se le advirtió al juzgado de Familia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 16 de enero de 2025 por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia), en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Leyder Johan Montoya Medina.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4898 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a los Juzgados 002 Promiscuo Municipal y 001 de Familia de Amagá (Antioquia) que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia de Amagá que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a los Juzgados 002 Promiscuo Municipal y 001 de Familia de Amagá (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.